Intromision ilegitima

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El TS avala la utilización en Twitter de imágenes disponibles en Internet pero condena la revelación de datos médicos

27 de julio de 2018 Jurisprudencia Redes sociales

El Tribunal Supremo descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por las expresiones de los «tuits», que consisten en comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante y tampoco aprecia intromisión en el derecho a la propia imagen pero sí considera que la utilización de la información sobre la situación de baja laboral del demandante constituye una intromisión ilegítima.

La url de una página web puede ser difamatoria del honor de una persona

16 de mayo de 2014 Jurisprudencia Derecho al honor

Una sentencia condena a los titulares de una página web cuyo nombre de dominio (calatravatelaclava.es) es injurioso y vejatorio para el demandante pues, con "evidente sorna", describe que el demandante no actúa con profesionalidad y honradez, sino que engaña, estafa, se enriquece injustamente y otras interpretaciones que "ciertamente constituyen necesariamente una intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de derecho al honor".

No constituye intromisión en la intimidad la captación de fotos de una persona para acreditar que resulta injustificada su incomparecencia en juicio

No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

El mantenimiento indebido de una persona en un registro de solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en su honor

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Derecho al honor

Constituye una exigencia constitucional limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas, y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad. Por tanto, en materia de registros de solvencia patrimonial, cuya difusión puede afectar a la reputación de las personas, ha de extremarse la exigencia de calidad de dichos datos. En consecuencia, la inclusión injustificada de un avalista en uno de dichos registros, como medida de presión, constituye un vulneración de su derecho al honor.

El TS hace públicas varias sentencias sobre afectación al honor de personajes públicos: Aznar, Kiko Rivera, Penélope Cruz y los hermanos Rivera

El TS confirmado la condena a María Teresa Campos por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal de Aznar y Botella. También condena a Telecinco, por intromisión en el honor de Kiko Rivera. Absuelve a "¡Qué me dices!" de la misma pretensión respecto de Penélope Cruz y a Antena 3 respecto de una demanda de los hermanos Rivera Ordoñez.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debida al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.

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Una sentencia condena a los titulares de una página web cuyo nombre de dominio (calatravatelaclava.es) es injurioso y vejatorio para el demandante pues, con "evidente sorna", describe que el demandante no actúa con profesionalidad y honradez, sino que engaña, estafa, se enriquece injustamente y otras interpretaciones que "ciertamente constituyen necesariamente una intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de derecho al honor".

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No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

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Constituye una exigencia constitucional limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas, y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad. Por tanto, en materia de registros de solvencia patrimonial, cuya difusión puede afectar a la reputación de las personas, ha de extremarse la exigencia de calidad de dichos datos. En consecuencia, la inclusión injustificada de un avalista en uno de dichos registros, como medida de presión, constituye un vulneración de su derecho al honor.

El TS hace públicas varias sentencias sobre afectación al honor de personajes públicos: Aznar, Kiko Rivera, Penélope Cruz y los hermanos Rivera

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Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo

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No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

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